El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revocar la suspensión que aprobó el pasado 21 de enero contra los spots de precampaña del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Tamaulipas.
De acuerdo con el comunicado emitido este 25 de enero, el expediente SUP-REP-9/2022, donde se encuentra esta sentencia, se logró después de que el partido guinda controvirtió ante el Tribunal Electoral el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
La denuncia electoral fue interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN), el cual aseguró que hubo un presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados. Por ello, se ordenó retirar los promocionales denominados “General Américo Villarreal”, y “Presentación de Américo Villarreal”.
“Desde la perspectiva del recurrente, tal determinación constituye una restricción del derecho al uso de prerrogativas de radio y televisión para que su precandidato único a la gubernatura de Tamaulipas se dirija a la militancia del partido recurrente”, aseveró el INE.
No obstante, el TEPJF consideró que estos spots estaban dentro de los límites establecidos por la ley, por lo que, después de un análisis estricto, “se aprecia que éste contiene frases genéricas que no implican un posicionamiento frente al electorado en general”.
“Para esta Sala Superior de los promocionales motivo de estudio no se advierte que contengan expresiones que de manera evidente, objetiva y razonable estén dirigidas a posicionar al aspirante y su partido frente a la ciudadanía. Máxime que en los promocionales se advierte, en su versión televisada es evidente la inclusión de un cintillo que expresa que la publicidad va dirigida a militantes y simpatizantes de MORENA, aunado a que en la versión de radio, se identifica ello de forma auditiva”, señaló la Sala Superior.
Finalmente, reconoció que el aspirante sí puede manifestar su preparación académica y trabajo político que ha realizado, pues se trata de “elementos de juicio que resultan válidos” para que los militantes y simpatizantes de esta fuerza política sepan que tiene méritos suficientes para ser designado como candidato.
En un principio, cuando el INE ordenó la suspensión de estos spots, se indicó que el político Américo Villarreal no tenía la necesidad de publicar estas supuestas autopromociones, debido a que es aspirante único, por lo que aseguró se trataban de estrategias audiovisuales con el objetivo de hacer actos de precampaña cuando todavía no es posible.
“Desde una óptica preliminar, la búsqueda, apoyo o respaldo de la ciudadanía o de algún órgano partidista para que Villareal Anaya obtenga la candidatura es ‘aparente’, pues dicha propuesta única no requiere de ratificación, votación o validación posterior, de ahí que no se justifique su aparición ni el contenido de los promocionales, los cuales escapan de la temática que, por regla general, deben contener en etapa de precampañas”, se leyó en la decisión del INE.
La única consejera que estuvo en contra de la procedencia de la medida cautelar fue Adriana Favela, quien consideró que conforme a precedentes de la propia Comisión, de la Sala Superior y Regional Especializada del Tribunal Electoral TEPJF, las precandidaturas únicas tienen la posibilidad de aparecer en los spots de precampaña.
Asimismo, señaló que no se actualizan los actos anticipados de campaña al no colmarse los tres elementos que ha fijado el Tribunal Electoral, tanto personal, temporal y subjetivo, para actualizar los actos anticipados de campaña, en particular el elemento subjetivo, al no advertirse un claro y explícito llamado al voto en favor o en contra de alguna candidatura o fuerza política.
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