El pasado 6 de junio, el Congreso de Sonora aprobó modificar el Código Penal del estado para sancionar con hasta 10 años de cárcel a quienes documenten o difundan imágenes de cadáveres o partes de cadáveres, ya sea por ejecuciones o por búsquedas de desaparecidos o cualquier hecho que se relacione con una investigación penal.
La reforma al Artículo 167 Quater, aprobada por una mayoría de legisladores de Morena, penaliza a quien audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos.
Estas penas entraron en vigor luego de que la reforma fue publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial del estado, la cual ha sido condenada por activistas, quienes advierten que no sólo se afecta la libertad de documentar, sino la efectividad del trabajo de los colectivos de búsqueda de desaparecidos.
Luego de que se aprobó esta reforma, el 13 de junio, la legisladora local morenista, María Alicia Gaytán Sánchez, aseguró en el Congreso del Estado, que los cambios al Código Penal habían formado parte del proceso de armonización a la legislación local con la Federal y en atención a la solicitud ciudadana de organizaciones de mujeres, enfocadas a proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, combatir la violencia de género y su normalización.
“Esta reforma, también llamada ‘Ley Ingrid’ surge a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de ese feminicidio ocurrido en la Ciudad de México el 9 de febrero de 2020 y la divulgación masiva del cuerpo de Ingrid mutilado que indignó a la sociedad y exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía, por lo que, en respuesta, esta presentó una iniciativa que tipifica de forma autónoma las conductas que realicen las personas o servidores públicos que de manera indebida revelen o difundan, imágenes, videos o grabaciones, así como archivos o información de la carpeta de investigación”, expresó.
La legisladora manifestó que las modificaciones a la legislación local están orientadas a sancionar a los servidores públicos y cualquier persona que difunda imágenes, audios, videos, documentos, información sobre la investigación penal o condiciones personales relacionadas con víctimas de un hecho de violencia; castigar la revictimización, discriminación y estigmatización contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, principalmente, que hayan sido víctimas de algún delito.
“Contrario a las interpretaciones que se han hecho y atendiendo a la exposición de motivos de la Ley, esta no atenta contra la libre expresión ni tampoco busca sancionar a sectores sociales que, aun cuando publican imágenes o difunden fotografías de las personas a quien buscan, no lo hacen con un propósito doloso, amarillista o pernicioso, sino como la suma de legítimas acciones en su búsqueda de justicia”, apuntó.
Y es que, tras la publicación de esta reforma, colectivos de búsqueda como las Madres Buscadoras y Jóvenes Buscadores de Sonora criticaron los cambios aprobados y renombraron a esta ley como ‘Ley Mordaza’, esto al considerar que se buscaba sancionar el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación y periodistas, así como a grupos dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas.
Consejería jurídica de Sonora buscará nuevas modificaciones
Tras la polémica que desató la reforma, Adolfo Salazar Razo, secretario de la Consejería Jurídica del estado de Sonora, informó este miércoles 6 de julio que presentará la próxima una nueva propuesta de reforma al Artículo 167 Quarter del Código Penal, para acotar que las sanciones que dispone van específicamente para aquellos servidores públicos que filtren imágenes de personas fallecidas relacionadas con investigaciones judiciales, informaron medios locales.
Salazar Razo insistió en que la reforma no buscaba en ningún momento sancionar el ejercicio de la libertad de expresión o el trabajo que llevan a cabo los grupos dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas que documentan el hallazgo de cuerpos, y precisó que la legislación está pensada en evitar la revictimización de personas fallecidas, protegiendo los derechos a la dignidad, privacidad e identidad tanto de los occisos como de sus familiares.
El Articulo 167 Quarter establece actualmente lo siguiente:
- Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a 10 años de prisión y multa por un importe equivalente de 10 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
- Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
- Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte.
Más historias
Omar García Harfuch confirma la detención de 3 personas a quienes les aseguraron droga y armas en Sonora
Detienen a “El Jalisco” en Altar, Sonora; aseguran armamento, cartuchos y vehículos
Presunto responsable de multihomicidio en fiesta de XV años en Sonora es capturado en Los Mochis