Al adicionar un criterio sobre la entrega de tarjetas como medio de propaganda electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sancionar la infracción de coacción al voto atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos, excandidato a la gubernatura de Nuevo León por la coalición “Va fuerte por Nuevo León”, e imponer las sanciones que correspondan conforme a Derecho.
Morena denunció al entonces candidato por presunta coacción al voto derivado de la entrega de tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía”, con la promesa de un pago económico como parte de su propaganda electoral. Después de diversas resoluciones, el Tribunal Electoral de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones. Contra dicha resolución Morena presentó juicio electoral.
Por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, y a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la resolución local impugnada, a efecto de que el Tribunal local tenga como acreditada la infracción de coacción del voto -prevista en la normativa local-, identifique a los responsables de la misma e imponga la sanción que corresponda.
Al respecto, la Sala Superior determinó que el contenido de las tarjetas repartidas sí generó una expectativa real de recibir los programas sociales ofertados en éstas -dirigidos a mujeres y adultos mayores- lo que se traduce en coacción al voto.
Ello porque la ciudadanía proporcionó sus datos personales y guardó las tarjetas en caso de que el candidato resultara ganador, lo que generó un efecto persuasivo que pudo tener el efecto de modificar sus preferencias electorales.
El TEPJF suscribió la línea jurisprudencial relativa a la entrega de tarjetas u otros materiales que contengan promesas de beneficios condicionadas a la obtención del triunfo electoral del candidato o candidata. El criterio jurisprudencial valida esas promesas de campaña siempre y cuando no se demuestre que su entrega se realizó con el propósito de generar registros o padrones de beneficiarios a partir de los cuales se obtenga una influencia indebida al electorado.
Sin embargo, el TEPJF adoptó una nueva reflexión, y advirtió que los partidos y candidatos pueden ofrecer beneficios como parte de sus propuestas a través de su propaganda, pero deben cuidar en todo momento que no genere coacción indebida al voto, lo anterior porque tales conductas mercantilizan los vínculos entre los partidos políticos, sus candidaturas y la ciudadanía, aun y cuando no se acredite la existe de un padrón de beneficiarios como medida clientelar.
Más historias
¿Habrá tren de Monterrey a San Antonio, Texas?, esto se sabe
Abandonan los cuerpos mutilados de dos mujeres en Allende, Nuevo León
Suspende Congreso de NL sesión para avalar reforma judicial