El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del artículo 1 de la Constitución de Nuevo León, que tutelaba el derecho a la vida de la concepción.
La porción invalidada mencionaba: “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.
El pleno de la Suprema Corte conoció y votó en favor un proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el cual estableció que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.
La SCJN determinó que la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas del derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas gestantes, resultaba inconstitucional.
El estudio de la Corte refirió que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que avanza el embarazo, ello no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y, en particular, el derecho a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.
Inválida la disposición de la Constitución de Nuevo León que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva; las entidades federativas carecen de competencia.
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— Suprema Corte (@SCJN) May 26, 2022
Por ello, sostuvo que los principales esfuerzos del Estado para proteger la vida en gestación deberán encaminarse a proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes; por ejemplo, ocupándose en la continuidad de los embarazos deseados; asegurar la atención prenatal a todas las personas bajo su jurisdicción; proveer los partos saludables y abatir la mortalidad materna, entre otros aspectos.
La ministra Esquivel refirió la incompetencia legal de los Congresos locales para definir el derecho a la vida, en específico, cuándo comienza esta, así como la noción de persona para efectos de su protección por el Estado; y la restricción que implica a los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, que se reconozca la protección de la vida desde su concepción.
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